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Terremoto
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Dinero, trabajo y ayudas del Estado

Qué ayudas existen de verdad hoy, cómo registrarte por si activan un bono, y tus derechos laborales si no puedes trabajar.

Esto es para ti si:

  • Buscas un bono o ayuda económica
  • No puedes ir a trabajar por el desastre
  • Quieres saber cómo entra la ayuda internacional

¿Hay un bono para damnificados?

Al 26 de junio de 2026 no hay un bono específico anunciado

No queremos crear falsas expectativas: hasta ahora no se anunció un bono para damnificados del sismo. Si el Estado activa una ayuda económica, históricamente sale por el Sistema Patria. Por eso conviene estar registrado.

Registrarte en el Sistema Patria (por si activan ayuda)

  1. Entra a patria.org.ve

    Regístrate con tu número de cédula.

  2. Completa tus datos personales y familiares

  3. Atento al Canal Patria

    Los bonos se notifican por el Canal Patria en Telegram y se depositan en el monedero Patria.

La ayuda internacional: cómo llega

Ningún país transfiere dinero directo a las personas

Los países y la ONU enviaron equipos y ayuda, pero esta entra al país a través de instituciones (ONU, Cruz Roja, Protección Civil) y se reparte en refugios y centros de salud. Accedes acudiendo a esos puntos, no solicitando a un país.

Vivienda del Estado

El canal estatal de vivienda es la Gran Misión Vivienda Venezuela (minhvi.gob.ve). Al 26-jun-2026 no hay un programa de reconstrucción post-sismo con registro de damnificados formalmente detallado. Vigila los anuncios del Ministerio de Hábitat y Vivienda.

Tus derechos si no puedes trabajar

Si el terremoto destruyó tu sitio de trabajo o te impide asistir, la relación laboral puede suspenderse temporalmente: no se rompe.

Lo que dice la Ley del Trabajo (LOTTT)

  • Art. 72 (i)LOTTTVerificado

    Un caso de fuerza mayor que obliga a parar las labores suspende temporalmente el trabajo. El patrono debe pedir autorización a la Inspectoría del Trabajo dentro de las 48 horas. La suspensión no puede pasar de 60 días.

    Ver la norma
  • Art. 74LOTTTVerificado

    Durante la suspensión no te pueden despedir, trasladar ni desmejorar sin causa justificada comprobada.

    Ver la norma
  • Art. 75LOTTTVerificado

    Cuando cese la suspensión, tienes derecho a volver en las mismas condiciones que tenías antes.

    Ver la norma

Si la suspensión pasa de 60 días

Puedes retirarte de forma justificada, con derecho a tus prestaciones. Acude a la Inspectoría del Trabajo para tu caso.

Lo que aún estamos confirmando

Preferimos decírtelo a inventarlo. Esto puede cambiar día a día.

  • Bono para damnificados: re-verificar a diario en patria.org.ve. Al 26-jun-2026 no hay anuncio.
  • Plan de reconstrucción de vivienda y registro de damnificados: pendiente de anuncio oficial.
  • Un fondo de reconstrucción de ~US$200 millones se mencionó en prensa, pero es para instituciones, no un pago a personas; verificar con fuente oficial.

Fuentes

Última revisión de esta guía: 26 de junio de 2026

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