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Después del
Terremoto
Emergencia 911
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Mi casa quedó dañada: vivienda y derechos

Qué te corresponde si eres inquilino o propietario, dónde dormir hoy, y la ley que te respalda con artículos exactos.

Esto es para ti si:

  • Alquilas y tu vivienda quedó inhabitable
  • Eres propietario o vives en un edificio con daños
  • No tienes dónde dormir esta noche

Si no tienes dónde dormir hoy

La ayuda en refugios se distribuye a través de Protección Civil, la Cruz Roja y los centros de salud. Acude al punto de atención más cercano y consulta los directorios ciudadanos de refugios y centros de acopio.

Si alquilas (inquilino)

El dueño está obligado por ley a mantener la vivienda en condiciones de habitarla. Si el terremoto la dañó, no estás obligado a seguir pagando como si nada.

  1. Daños mayores

    Las reparaciones mayores son responsabilidad del arrendador. Si las haces tú con notificación, puedes descontar el costo del canon.

  2. Si quedó parcialmente destruida

    Puedes pedir que te rebajen el alquiler o terminar el contrato.

  3. Si quedó totalmente destruida

    El contrato queda resuelto automáticamente: se acaba.

La ley que te respalda

  • Art. 33Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de ViviendaVerificado

    El arrendador está obligado a tener la vivienda en buen estado de mantenimiento y conservación.

    Ver la norma
  • Art. 37Ley de Arrendamientos de ViviendaVerificado

    Las reparaciones mayores las debe solventar el arrendador. Si las hace el inquilino, el costo se deduce del canon, y se garantiza vivienda temporal mientras tanto.

  • Art. 1.588Código CivilVerificado

    Si la vivienda alquilada se destruye totalmente, el contrato queda resuelto. Si se destruye en parte, el inquilino puede pedir terminar el contrato o que le rebajen el precio. No se debe indemnización si fue por caso fortuito.

    “Si durante el arrendamiento perece totalmente la cosa arrendada, queda resuelto el contrato…”
    Ver la norma

Un terremoto es fuerza mayor

  • Art. 1.272Código CivilVerificado

    No estás obligado a pagar daños y perjuicios por algo que no pudiste evitar. Un terremoto es el ejemplo clásico de fuerza mayor: no respondes por el daño que no causaste.

    “El deudor no está obligado a pagar daños y perjuicios cuando, a consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor, ha dejado de dar o de hacer aquello a que estaba obligado…”
    Ver la norma

Si vives en un edificio (propiedad horizontal)

Los cimientos, columnas, paredes maestras, estructura y techos son cosas comunes de todos los propietarios, no de uno solo.

  • Arts. 5 y 11Ley de Propiedad HorizontalVerificado

    La estructura del edificio es 'cosa común' y su reparación es un 'gasto común' de todos los propietarios. Lo gestiona la junta de condominio o el administrador.

    Ver la norma
  • Arts. 16 y 17Ley de Propiedad HorizontalVerificado

    Si el daño es menor, los propietarios deciden reconstruir con gasto común. Si la destrucción alcanza tres cuartas partes o más del edificio, puede procederse a la división de las cosas comunes (liquidación del régimen).

Si eres propietario con hipoteca

No hay alivio hipotecario automático confirmado

No encontramos una ley específica que dé gracia o diferimiento de cuotas por desastre. Habla directamente con tu banco para reestructurar, y vigila los decretos de emergencia en Gaceta Oficial.

Si tenías seguro de la vivienda

Que cubra el terremoto depende de tu póliza: la cobertura de daños catastróficos suele ser un anexo opcional. Revisa tus condiciones particulares.

Si la tienes: avisa el siniestro cuanto antes y consigna los recaudos. Desde el último recaudo, la aseguradora tiene 20 días continuos para pagar o rechazar por escrito. Si te rechazan, tienes 12 meses para demandar; si dejas pasar ese año, pierdes el derecho a reclamar.

  • Plazos: 20 días continuos · 12 mesesLey de la Actividad Aseguradora (Art. 123) / Ley del Contrato de Seguro (Art. 55)Verificado

    20 días continuos para que la aseguradora pague o rechace por escrito (desde el último recaudo); 12 meses desde el rechazo para demandar antes de que caduque tu derecho.

A dónde acudir por tu caso

SUNAVI para vivienda y arrendamiento, SUDEASEG para seguros, y la Defensa Pública para asesoría gratuita de tu caso concreto.

Lo que aún estamos confirmando

Preferimos decírtelo a inventarlo. Esto puede cambiar día a día.

  • Esta sección es orientación general, no asesoría jurídica. Cada caso depende de su contrato y pruebas.
  • El número exacto de algunos artículos puede variar entre versiones de la ley; la regla de fondo está verificada.
  • Revisar los decretos de emergencia publicados tras el sismo por si incluyen medidas de vivienda o hipoteca.

Fuentes

Última revisión de esta guía: 26 de junio de 2026

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